ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Por la presente se convoca a las personas socias de este Club a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el Local Social (Noventina) sito en el Estadio Municipal Hermanos Antuña, el viernes 8 de mayo de 2026.

CONVOCATORIAS

  • 1ª Convocatoria (202 socios): 18:30 horas
  • Última Convocatoria (cualquiera): 18:45 horas

ORDEN DEL DÍA

  1. Modificación del ejercicio contable.
  2. Modificación de los artículos 16 y 17 de los Estatutos del Club (anexo 1).
  3. Aprobación de nuevo Reglamento de Régimen Interno (anexo 2).

No se dará lectura a la propuesta reglamentaria debido a su extensión. El anexo con su contenido podrá ser consultado por los miembros de la asamblea tanto en oficinas como en la web del Club.

Se ruega que las enmiendas que se deseen plantear a los puntos del orden del día se envíen por escrito y con antelación a la Secretaría del Club, para facilitar su exposición a la Asamblea y la dilación de la misma.

NORMAS DE ASISTENCIA

· Tendrán voz y voto todas las personas socias que figuren en el Registro de Socios del club con fecha de alta igual o anterior al 8 de noviembre de 2025. (Estatutos del Club, artículo 10). Puede consultarse dicho registro en las oficinas del Club hasta la celebración de la Asamblea y hacer las alegaciones oportunas al mismo.

· Se permite la asistencia con voz, pero sin voto de las personas con licencia federativa en vigor tramitada con el Club que lo soliciten por escrito, aportando DNI/NIE, por riguroso orden de solicitud, hasta un máximo de 202, así como los abonados de segunda vuelta, hasta el mismo máximo y por el mismo procedimiento (Est. Art. 15).

· Se permite la asistencia, sin voz ni voto, al resto de personas socios y miembros de la Junta Directiva que no tengan cabida en los puntos anteriores. · Puede solicitarse la delegación de voto con anterioridad a la Asamblea, y se recomienda para evitar esperas y/o poder subsanar defectos documentales.

Para ello, debe solicitarse por escrito, aportando DNI/NIE del delegante y del representante. No obstante, se aceptarán delegaciones de voto ‘in situ’ el día de la asamblea, aportando la misma documentación.

· Debido a que pueden existir diversas propuestas a los puntos del orden del día no se admitirá el voto por correo.

· Pueden formularse proposiciones por parte de las personas socias para añadir al Orden del Día (Est. Art. 16.e). Para ello, deben acompañarse de la firma y copia del DNI/NIE del 5% de quienes las secunden (al menos 21 personas).

· Todas las solicitudes deberán dirigirse al secretario, a través del correo electrónico caudal@caudaldeportivo.es o presencialmente en las oficinas del Club.

· Las solicitudes que tengan entrada en el Club con al menos 48 horas de antelación a la celebración de la Asamblea serán resueltas expresamente. Las que se hagan con menos de 48 horas de antelación sólo se resolverán cuando no presenten dudas ni requieran diligencias adicionales.

· La asistencia a la Asamblea podrá validarse con DNI/NIE (y la documentación perceptiva en caso de las personas jurídicas), cuando existan dudas sobre la identidad de los asistentes.

ANEXO 1

Se plantea la siguiente redacción para los artículos 16 y 17 de los Estatutos del Club. Se muestra tachado el texto a eliminar de la redacción actual y en negrita el texto a añadir.

Artículo 16 – Corresponde a la Asamblea General:

  1. Elegir presidente, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.
  2. Aprobar, si procede, la memoria anual y las cuentas del ejercicio anterior.
  3. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.
  4. Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.
  5. Estudiar y resolver las proposiciones formuladas por los socios, presentadas con siete días naturales tres días hábiles de antelación a la celebración de la Asamblea, y que deberán ir firmadas, como mínimo, por el 5% de los mismos.
  6. Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios y acordar la cuantía de la cuota que han de satisfacer los asociados.
  7. Aprobar el Reglamento de régimen interno del Club, así como proponer las modificaciones del mismo y de los presentes Estatutos.
  8. Aprobar el Reglamento de Elecciones.
  9. Autorizar la enajenación de los bienes del Club, tomar dinero a préstamo cuando el total de lo tomado simultáneamente vaya a superar el 5% del último presupuesto de ingresos aprobado y emitir títulos transmisibles representativos de deuda.
  10. Crear Servicios en beneficio de los asociados.
  11. Conocer y ratificar las altas y bajas de los asociados. Conocer el número de personas socias, con expresa indicación del número de altas y bajas que se produzca en cada temporada, así como ratificar la expulsión de aquellas conforme al Régimen Disciplinario.
  12. Los apartados a), f), g), h), i), serán competencia de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria.

Artículo 17 – La Asamblea General se reunirá, al menos, una vez al año, en sesión ordinaria, para la aprobación del programa de actividades, el presupuesto del ejercicio y las cuentas del anterior, así como la memoria de las actividades desarrolladas en el mismo para la aprobación:

  1. Del presupuesto de la temporada siguiente.
  2. Del programa de actividades para la temporada siguiente.
  3. De las cuentas de la temporada anterior.
  4. De la memoria de actividades desarrolladas en la temporada anterior.

Los elementos a), b) y d) podrán aprobarse en sesión extraordinaria con anterioridad a la celebración de la sesión ordinaria y dentro del mismo año natural, a propuesta de la Junta Directiva.

Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario, y podrán ser convocadas a iniciativa del presidente, la Junta Directiva o, un número de miembros de la Asamblea no inferior a 15%. En este último caso, la Presidencia deberá convocar dicha Asamblea en el plazo máximo de un mes, en su defecto los socios podrán acudir al Juez competente para solicitar la convocatoria judicial de la misma.

Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.

La Asamblea General podrá ser convocada a iniciativa de la Presidencia o de un número de miembros de la Asamblea no inferior al 15%. En este segundo caso, la Presidencia deberá convocar dicha Asamblea en el plazo máximo de un mes o en su defecto sus miembros podrán acudir al Juez competente para solicitar la convocatoria judicial de la misma.

Las convocatorias de la Asamblea deberán difundirse, al menos con siete días hábiles de antelación a la fecha de celebración en la web del Club, sin perjuicio de la notificación por otros medios que pueda realizarse. Cuando existan situaciones de urgencia debidamente acreditadas podrá reducirse dicho plazo a cuatro días hábiles.

ANEXO 2

Propuesta Reglamento Interno